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SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA CUANDO NO ES SUJETO PASIVO DEL DELITO.-

Clave: 191 · Registro digital (IUS): 918645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 133

Si la querellante por el delito de abuso de confianza es una sociedad civil particular que ha prestado en determinada zona los servicios del seguro social a sus asegurados, en virtud del contrato celebrado al respecto, este hecho no puede darle el carácter de institución pública descentralizada que tiene el Instituto del Seguro Social. En esas circunstancias, si en la querella se hizo constar como única perjudicada por el delito de que se trata, a la sociedad civil mencionada, sin hacerse figurar para nada al instituto, no podrá considerarse a éste como sujeto pasivo del delito, ya que de ser así, él hubiera presentado la querella. Consecuentemente, se está en presencia de un delito del orden común, cometido en perjuicio de particulares, y debe fincarse la competencia para conocer del proceso, en las autoridades judiciales del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918645-2885dd63/seguro-social-competencia-cuando-no-es-sujeto-pasivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 128/58.-Unión Médico Dental de Ciudad Juárez, A. C.-4 de octubre de 1960.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XL, Primera Parte, página 63, Pleno.

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