SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA EN CASO DE FRAUDE EN CONTRA DEL.
En los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se determina que son delitos del orden federal: los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado. Si el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, sus funciones principales consisten, entre otras, en recaudar cuotas, satisfacer prestaciones e invertir fondos, y sus recursos están constituidos, también, por las cuotas que deben enterar conforme a la ley los patrones y los trabajadores, es indudable que sufrió perjuicios en su patrimonio cuando, como consecuencia de un hecho delictuoso, no ingreso en este determinada cantidad de dinero. En consecuencia, el mencionado hecho delictuoso fue cometido con motivo del funcionamiento de un servicio público federal y en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción del mismo, por lo que se encuentra comprendido dentro de los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por ser del orden federal, se surte la competencia para conocer del multicitado hecho en los tribunales del fuero federal y no en los del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257640-87de653d/seguro-social-competencia-en-caso-de-fraude-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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