COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.-
El artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala, entre otros supuestos, que los Jueces de Distrito en Materia Penal, son competentes para conocer de los delitos cometidos por un servidor público o empleado federal en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Por su parte, el numeral 212 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal establece que es servidor público "... toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ... organismos descentralizados ..."; por tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el artículo 5o., de la Ley del Seguro Social es un organismo descentralizado, entonces, el delito cometido por un empleado de dicha institución en ejercicio de sus funciones debe considerarse del orden federal, y en consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918508-111a112b/competencia-federal-se-surte-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (1a. XXXVI/99 )
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CO (XI.2o.34 P )
- SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA EN CASO DE FRAUDE EN CONTRA DEL. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA SE REALIZA CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.- (86)
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA SE REALIZA CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. (I.6o.P.26 P)
- COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis