COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA PENAL.
Si se impugna a un funcionario federal la comisión de un delito, independientemente del lugar en que hayan ocurrido los hechos, si es patente que el delito se produjo con motivo de las funciones que ejercía el acusado se surte la competencia del fuero federal para conocer del proceso, de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dice que son competentes los Jueces Federales para conocer de los delitos cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tanto más, si se trata de un delito previsto por la ley federal como es la de responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, cuyo artículo 18, fracción X, expresa que es delito oficial de los funcionarios y empleados de la federación ejercer violencia, sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, a cualquiera persona que intervenga en una diligencia; vejarla o insultarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278930-b1e23e72/competencia-federal-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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