COMPETENCIA FEDERAL, EN MATERIA PENAL.
Si se llega a comprobar en un proceso, de manera fehaciente, la responsabilidad de un funcionario o empleado de carácter federal, en la que incurrió en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, procede la inhibición del juez del fuero común para seguir conociendo de dicho proceso, pues los hechos delictuosos verificados adquieren desde tal momento, caracteres de los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278668-fec98148/competencia-federal-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 72/46, suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y de Primera Instancia de Tlaxco, Tlaxcala . Islas Fabián y coags. 25 de noviembre de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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