COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FEDERALES.
El artículo 37, inciso F, de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina que los delitos cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, son del conocimiento del Juez de Distrito en Materia Penal. No es obstáculo para resolver en este sentido una competencia, la notoria irregularidad de haber sido tramitado y aun resuelto, un proceso de esta naturaleza, por un Juez del orden común, independientemente de la validez o nulidad de las actuaciones de dicho proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312691-a2dea0f7/competencia-en-caso-de-delitos-cometidos-por-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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