Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONDENA A LA ENTREGA DE LA CUSTODIA DE MENORES. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE TAL ENTREGA DEBE EFECTUARSE.-

Clave: 258 · Registro digital (IUS): 918763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 225

El artículo 36 de la Ley de Amparo establece tres reglas para fijar la competencia de los Jueces de Distrito en los asuntos cuyo conocimiento les corresponda: 1) será competente el Juez de Distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención; y 3) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclama la ejecución de la sentencia que ordena la entrega de la custodia de menores, debe considerarse competente al Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción aquélla se tenga que efectuar, de conformidad con la primera de las reglas que establece el numeral 36 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918763-d9259dae/competencia-para-conocer-del-amparo-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 17/91.-Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Segundo de Distrito en el Estado de México.-6 de mayo de 1991.- Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 37, Tercera Sala, tesis 3a. XC/91.

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