Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE CHIAPAS CONOCER DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS PLANTEADOS POR SINDICATOS DE LA CONSTRUCCIÓN, EN CONTRA DE UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.-

Clave: 364 · Registro digital (IUS): 918939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 335

La Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no confiere facultades al Tribunal del Servicio Civil estatal para dirimir controversias, peticiones, o acciones deducidas por terceros ajenos al régimen del servicio civil local, quienes tan sólo son contratados, ya sea directamente por cualquiera de las entidades locales precisadas en el artículo 1o. de la ley invocada, o a través de una persona física o una empresa, para la realización de una obra relacionada con la rama de la construcción, no obstante que el inmueble pertenezca o sea administrado por un Ayuntamiento municipal, puesto que esta sola circunstancia no es determinante para estimar actualizada una relación laboral del servicio civil, ya que esos trabajadores, por el hecho de la contratación, no adquieren la calidad de confianza, de base o interinos; ello es así, en razón de que el trabajo desempeñado no tiene una relación directa con el desarrollo de las funciones o atribuciones propias del Ayuntamiento, por lo que aun cuando sea una unidad del servicio civil la contratante, no se dan los supuestos normativos previstos en los artículos 1o., 2o. y 3o., de la ley local que rige la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918939-610f6912/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 77/97.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal del Servicio Civil, ambos del Estado de Chiapas.-4 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 96, Segunda Sala, tesis 2a. XLIII/97.

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