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COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN, TRATÁNDOSE DE UN CONFLICTO COLECTIVO PLANTEADO POR UN SINDICATO DE LA CONSTRUCCIÓN EN CONTRA DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS.

Clave: 2a. XLIV/97 · Registro digital (IUS): 198927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 99

Del contenido normativo de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán, se advierte que no atribuye facultad alguna al Tribunal de Conciliación y Arbitraje Estatal para dirimir controversias planteadas por el sindicato actor, tomando en cuenta que sus agremiados no son empleados burocráticos al servicio del organismo público descentralizado de carácter municipal demandado, sino trabajadores de la construcción en general, contratados por dicho comité, dado que si bien se establece una relación de trabajo con algunos de los miembros de esa agrupación sindical, pues existe la posibilidad de que ese comité contrate los servicios personales subordinados, a través del pago de un salario predeterminado en el tabulador convenido en la contratación colectiva, esta vinculación, de manera alguna, cae dentro del ámbito burocrático por la sola participación de la referida entidad, sino que es preciso atender también a quienes fungen en su calidad de trabajadores y que no son más que terceros que auxilian a la realización de las obras relacionadas con el servicio público de agua, alcantarillado y saneamiento municipales, como lo autoriza expresamente el artículo 19 de la ley que rige esa materia; y ello conduce a ubicar el conflicto colectivo bajo el ámbito de las normas generales de trabajo, a que se contrae el enunciado de la fracción XXXI, apartado A del precepto 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198927-1c84c554/competencia-laboral-se-surte-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 176/96. Suscitada entre el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje en Morelia, Michoacán y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 7 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

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