COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, RESPECTO DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE EL "SISTEMA DE AGUA POTABLE DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO" Y SUS TRABAJADORES.-
La creación de ese sistema para la prestación del servicio de agua potable no se encuentra en la legislación de dicha entidad federativa, por lo que debe concluirse que no se trata de alguna dependencia ni de un organismo descentralizado del Gobierno Estatal ni Municipal, sino que es un comité formado por los colonos para auxiliar a la administración pública municipal de Tecámac, Estado de México, cuya existencia se debe a las disposiciones del respectivo bando municipal, en especial, al artículo 84, que establece que el servicio y suministro de agua potable puede prestarse mediante los comités respectivos de las distintas comunidades. Por tanto, el mencionado "sistema de agua potable" es particular, por lo que las relaciones laborales con sus trabajadores no se rigen por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal y, por lo mismo, no se surte la competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado de México, sino que le compete conocer de esos conflictos laborales a la Junta de Conciliación y Arbitraje en dicha entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918973-fe28e443/competencia-laboral-se-surte-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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