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COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, RESPECTO DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE EL "SISTEMA DE AGUA POTABLE DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO" Y SUS TRABAJADORES.-

Clave: 398 · Registro digital (IUS): 918973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 362

La creación de ese sistema para la prestación del servicio de agua potable no se encuentra en la legislación de dicha entidad federativa, por lo que debe concluirse que no se trata de alguna dependencia ni de un organismo descentralizado del Gobierno Estatal ni Municipal, sino que es un comité formado por los colonos para auxiliar a la administración pública municipal de Tecámac, Estado de México, cuya existencia se debe a las disposiciones del respectivo bando municipal, en especial, al artículo 84, que establece que el servicio y suministro de agua potable puede prestarse mediante los comités respectivos de las distintas comunidades. Por tanto, el mencionado "sistema de agua potable" es particular, por lo que las relaciones laborales con sus trabajadores no se rigen por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal y, por lo mismo, no se surte la competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado de México, sino que le compete conocer de esos conflictos laborales a la Junta de Conciliación y Arbitraje en dicha entidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918973-fe28e443/competencia-laboral-se-surte-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 368/97.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México, con residencia en Toluca y la Junta Especial Número Ocho Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos.-10 de octubre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 255, Segunda Sala, tesis 2a. CXXXIV/97.

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