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COMPETENCIA LABORAL. RESIDE EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), POR SUS TRABAJADORES.-

Clave: 392 · Registro digital (IUS): 918967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 357

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 2a./J. 105/99, sostuvo que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos laborales suscitados entre una administradora de fondos para el retiro y sus trabajadores (Afores), porque para operar sólo requieren de una autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. A ese criterio no se opone lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el sentido de que la actividad principal de las administradoras de fondos, consiste en: "el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión", para que se pudiera pensar que es federal y no local la competencia sobre ese tipo de controversias, pues los propósitos que se derivan de ese precepto, no encuentran punto de similitud con las actividades que desarrollan las instituciones de banca y crédito, reguladas por un marco jurídico diverso, como lo es la Ley de Instituciones de Crédito, que de manera específica establece diversas actividades a las consignadas para las administradoras de fondos para el retiro, pues su artículo 2o. dispone como servicios de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados; en tales circunstancias, no se está en el caso previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 22, de la Constitución General de la República que contempla la competencia federal cuando se trata de servicios de banca y crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918967-36828c71/competencia-laboral-reside-en-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 306/99.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León.-3 de septiembre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Competencia 242/99.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León.-20 de agosto de 1999.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Andrés Pérez Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 585, Segunda Sala, tesis 2a. CXXXI/99.

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