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CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO PUEDEN REPRESENTAR A SUS PARTIDOS EN LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS.-

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 919144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 94

Los Consejeros del Poder Legislativo, integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, no pueden ubicarse dentro de alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para tenerlos como representantes legítimos del partido político al que pertenezcan, con facultades para hacer valer o intervenir en los medios de impugnación previstos por la citada ley. Aquel carácter no les otorga la personería necesaria para representar a su partido, pues tal calidad es diversa a las que expresa y limitativamente señala el invocado dispositivo legal para los fines apuntados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919144-f90c123a/consejeros-del-poder-legislativo-integrantes-del-consejo-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-004/98.-Partido Revolucionario Institucional.-18 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Jesús Armando Pérez González. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 38, Sala Superior, tesis S3EL 030/98.

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