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Modo: Corpus Pro

CONSTANCIA DE MAYORÍA. CUÁNDO ES OPORTUNO IMPUGNARLA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 75 · Registro digital (IUS): 919146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 96

De lo dispuesto por los artículos 217, fracción VI, 218 y 239, fracción II, inciso b), apartado 3, puntos B) y C) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se desprende que a las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, les compete desarrollar, en dos fechas distintas, dos actos: a) El primero, relativo a su atribución de extender y entregar la constancia de mayoría a la planilla de candidatos que hubiese obtenido la mayoría de votos en los comicios municipales y, para culminar con esa entrega, la ley establece una serie de etapas que comienzan a las ocho horas del miércoles siguiente a la fecha en que se efectuó la jornada electoral y, que corresponden a la realización de diversas operaciones, como serían: abrir los paquetes electorales que tengan señales de violación o que no tengan el sobre cerrado adherido al exterior o cuyos resultados no concuerden con las copias de las actas en poder de los partidos, procediendo o no a su computación; posteriormente, se abren los paquetes con resultados no cuestionados y se procede al cómputo total, para finalmente, como ya se dijo, otorgar la constancia de mayoría a los ganadores, y b) El segundo, es el relativo a la declaratoria de validez de la elección municipal, acto formal que debe tener lugar dentro de los siete días siguientes, a aquel al en que se realizó el cómputo total de los votos antes referido. Con ello, el sistema electoral neoleonés, se singulariza de otros sistemas que regulan los distintos comicios en el país, entre ellos, el federal, que establece que en una sola sesión se realicen los dos actos, tanto el de cómputo como el de la declaración de validez de la elección. Tal distinción es reconocida en la citada legislación local, cuando se establece que el juicio de inconformidad, será procedente, entre otros: 1) en contra de la resolución en la que se consignen resultados para la elección de Ayuntamiento por violaciones al procedimiento establecido en la ley, conocida como acta de cómputo municipal, y 2) en contra de la declaración de validez de la elección de Ayuntamientos que realicen las comisiones municipales electorales, ya que en este caso, la norma establece que se impugna, también, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por las causales de nulidad establecidas en la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919146-cebf10b3/constancia-de-mayoria-cuando-es-oportuno-impugnarla-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-107/97.-Partido Revolucionario Institucional.-9 de octubre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.-Secretario: Jorge Mendoza Ruiz. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 39-40, Sala Superior, tesis S3EL 031/98.

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