RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE INTERPONERSE EN CONTRA DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA, O EN SU CASO, EN CONTRA DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-
De lo dispuesto por los artículos 54, 69, 143, 145, 146, 169, 170, 171, 172, 177 y 190 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se concluye que a las Asambleas Municipales de dicha entidad les compete efectuar el acto consistente en la realización del cómputo de la votación de la elección de ayuntamiento y como consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, una vez concluido aquél, mientras que a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, le corresponde hacer la declaratoria de validez respectiva, en una fase posterior a la sesión de cómputo. Lo anterior pone de manifiesto que el sistema electoral chihuahuense se distingue de otros sistemas que regulan los distintos comicios en el país, entre ellos el federal, que establecen que en una sola sesión se realicen ambos actos, tanto el de cómputo como el de la declaración de validez de la elección, pues en la legislación de Chihuahua, como ya se dijo, se establecen dos actos distintos, consistentes, el primero, en el cómputo municipal y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría, y el segundo, en la declaración de validez de la elección de ayuntamiento. La singularidad apuntada es reconocida en el Libro Sexto, Título Segundo, Capítulo Primero, artículo 177 de la ley electoral estatal, específicamente en el apartado 1, inciso c), fracciones I y II, que establecen que el recurso de inconformidad podrá interponerse para impugnar tanto los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección de ayuntamientos, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, como la declaración de validez atinente, por las causales de nulidad previstas en dicha legislación. Se hace más evidente la existencia de dos actos distintos, si se toma en cuenta que, conforme lo establecen los apartados 1 y 2 del artículo 143, y el apartado 1, inciso a), del numeral 146, en relación con el artículo 54, inciso s), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, los actos en comento se emiten de manera sucesiva, es decir, una vez que la asamblea municipal realice el cómputo final de la elección y otorgue la constancia de mayoría a la planilla triunfadora, procede, por conducto de su consejero presidente, a remitir a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, copia de la referida constancia para que haga la declaratoria de validez, lo que implica que hay diferencia en la temporalidad en que se realiza uno y otro. En consecuencia, los partidos políticos que interpongan un recurso de inconformidad, necesariamente lo tendrán que hacer valer, o bien, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y entrega de constancia de mayoría, o en su caso, en contra de la declaración de validez correspondiente, puesto que se trata de dos actos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922821-11003de9/recurso-de-inconformidad-debe-interponerse-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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