INCONFORMIDAD. ES EL JUICIO IDÓNEO PARA COMBATIR LAS VIOLACIONES OCURRIDAS DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO MUNICIPAL, DISTRITAL O ESTATAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
En los artículos 269 a 273 del Código Electoral del Estado de México se regula la realización del cómputo municipal de la elección que corresponda; si bien es cierto que en el citado ordenamiento legal no existe una disposición que literalmente establezca algún medio de impugnación para combatir lo ocurrido en dicha sesión, es cierto también que con fundamento en el artículo 303 de esa legislación se debe concluir que el medio de impugnación idóneo para hacer valer violaciones sucedidas durante esa sesión de cómputo es el juicio de inconformidad. En efecto, se llega a la conclusión de que este juicio es el procedente en contra del acta de cómputo municipal, pues al analizar el artículo 303 del ordenamiento electoral de referencia, en el cual se enumeran los medios impugnativos que pueden ser interpuestos durante el proceso electoral, se llega a la convicción de que el recurso de revisión no sería el idóneo pues el mismo tiene naturaleza administrativa al ser resuelto por la propia institución responsable; que el de apelación procede en contra de lo resuelto en relación con el recurso de revisión, lo que lo hace también un medio no idóneo para el efecto de que se trata. En consecuencia, estos dos recursos no serían procedentes; por lo tanto, si no existe otro medio impugnativo previsto en la legislación electoral local, sólo queda, por exclusión, el juicio de inconformidad como el medio idóneo para impugnar las posibles violaciones ocurridas durante el cómputo municipal, distrital o estatal, según la elección de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922771-ee4fdaef/inconformidad-es-el-juicio-idoneo-para-combatir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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