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Modo: Corpus Pro

PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRÍA EQUIVALER (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).-

Clave: 159 · Registro digital (IUS): 919230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 182

El hecho de que se haya "parado" o interrumpido la recepción de la votación en una casilla sin causa justificada, constituye una irregularidad, toda vez que, de conformidad con los artículos 123, 124 y 133 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la duración de la jornada electoral es de las 8:00 a las 18:00 hrs., cuyo objetivo primordial es la recepción del sufragio, por lo que en ningún momento puede suspenderse o ampliarse la recepción de la votación en la casilla respectiva durante ese horario, salvo los casos justificados previstos legalmente (por ejemplo, los supuestos previstos en los artículos 130, fracción IV, y 133 del mismo ordenamiento), porque en caso contrario de que se presentara podría llegar a actualizar la causa de nulidad prevista en el artículo 244, fracción VII, de la ley electoral aplicable, que alude a "Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, si ello es determinante para el resultado de la votación", toda vez que por "presión sobre los electores", atendiendo a la normatividad vigente en el Estado de Querétaro, cabe entender no sólo a aquellos actos por los cuales se pretende influir para que el electorado emita su voto en determinado sentido sino también a aquellos que tengan por efecto, sin causa justificada, limitar o inhibir al electorado en su derecho a decidir libremente el momento de emitir su voto dentro del horario legalmente previsto. Conforme a lo que antecede, cuando se interrumpa la recepción de la votación sin causa justificada se podría tener por acreditado el primer extremo de la causal de mérito, quedando pendiente de analizar si la irregularidad señalada es determinante para el resultado de la votación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919230-c24688fa/presion-sobre-el-electorado-la-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-030/97.-Partido Revolucionario Institucional.-4 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 56-57, Sala Superior, tesis S3EL 016/97.

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