ELECCIONES EXTRAORDINARIAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PERDIERON SU REGISTRO NACIONAL NO PUEDEN PARTICIPAR EN ELLAS, NO OBSTANTE QUE HAYAN CONTENDIDO EN LA ELECCIÓN QUE SE DECLARÓ NULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).-
De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Federal; 9o., párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Tabasco; 31, 36 y 37 del código electoral de esa entidad, se colige que si un partido político con registro nacional participó en los comicios para elegir autoridades de una entidad federativa, pero que fueron declarados nulos y dicho ente perdió su registro como tal, después no podrá intervenir en la elección extraordinaria de que se trate, ya que tales preceptos exigen la calidad de partido político para tal efecto; toda vez que de las disposiciones en estudio se advierte que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en elecciones estatales, distritales y municipales; que las elecciones extraordinarias se sujetarán a las reglas del código electoral en cita, y a lo que en particular establezca la convocatoria que para tal efecto expida el Congreso local; y que se considerarán partidos políticos nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, los cuales tendrán derecho a participar en los comicios locales cuando acrediten previamente que se encuentran registrados ante el consejo estatal, para lo cual deberán presentar las constancias respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920857-910ebf6a/elecciones-extraordinarias-los-partidos-politicos-que-perdieron-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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