IMPROCEDENCIA. LAS CAUSAS QUE SE FUNDAN EN DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SÓLO SE ACTUALIZAN SI SON IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES.-
Las causas de improcedencia de los medios de impugnación en materia electoral, que se fundan en meras deficiencias de la formulación de una demanda, operan cuando las irregularidades de que adolecen son imputables a los promoventes, pero no cuando se originan en la insuficiencia o falta de claridad de las leyes o en la actitud o actuación incompleta o indebida de las autoridades que las aplican, que razonablemente puedan provocar confusión o desconcierto en los justiciables, e inducirlos a error en la redacción y presentación de los escritos de promoción o interposición de los juicios o recursos, toda vez que la finalidad perseguida con estos instrumentos procedimentales consiste en hacer realidad el acceso efectivo a la justicia, lo que es un imperativo de orden público e interés general, en tanto que el rechazo de las demandas por las causas mencionadas constituye una sanción para el actor ante el incumplimiento de éste de la carga procesal de satisfacer los requisitos legales necesarios para la viabilidad del medio de impugnación de que se trate, de manera que el acceso a la justicia constituye la regla, y la improcedencia por las omisiones indicadas, la excepción, que como tal sólo debe aplicarse en los casos en que se satisfagan claramente y en su totalidad los elementos que las constituyen, de modo que cuando existan las irregularidades pero se tenga la convicción firme de que éstas no provienen de la incuria o descuido de su autor, sino de las deficiencias de la ley o de la actitud o actuación de las autoridades, resulta inconcuso que falta un elemento fundamental para la actualización de la causa de improcedencia, consistente en el incumplimiento imputable al promovente de una carga procesal, y esto lleva a la admisibilidad de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920880-016a4dfb/improcedencia-las-causas-que-se-fundan-en-deficiencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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