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CONSENTIMIENTO COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZA POR FALTA DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ANTERIORES APOYADOS EN LOS MISMOS FUNDAMENTOS QUE EL RECLAMADO.-

Clave: 74 · Registro digital (IUS): 919145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 95

La circunstancia de que las autoridades electorales emitan los actos correspondientes a una elección determinada, con base en una incorrecta interpretación o aplicación de las disposiciones legales conducentes, sin que las personas afectadas los hayan combatido en su oportunidad, a través de los medios de impugnación previstos por las leyes, no constituye motivo legal para considerar consentidos los nuevos actos que se emitan con relación a las elecciones siguientes, porque las normas que establecen causas de improcedencia son disposiciones específicas, que sólo admiten la interpretación estricta y rechazan la extensiva, o la que se funde en la analogía o en la mayoría de razón, por lo cual sólo comprenden los casos clara y expresamente incluidos en ellas; y si el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, funda esta causa de improcedencia únicamente en el consentimiento de los actos concretos que se impugnen en la demanda correspondiente, y no en la aceptación de actos diferentes que sean semejantes a los reclamados, aunque éstos se sustenten en los mismos fundamentos o en idéntica interpretación o modalidad de aplicación de iguales disposiciones jurídicas, no resulta correcto tomar estas circunstancias como base para la actualización de la causa en comento, porque al hacerlo se daría una interpretación extensiva a la disposición. Así pues, el consentimiento de un acto específico sólo trae como consecuencia que ese acto en particular no se pueda impugnar, pero no provoca la inimpugnabilidad de los actos posteriores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919145-921602ee/consentimiento-como-causa-de-improcedencia-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98.-Partido de la Revolución Democrática.-30 de junio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Rodrigo Cruz Ovalle. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 38-39, Sala Superior, tesis S3EL 006/98.

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