IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA SI SE IMPUGNAN EN UN MISMO ESCRITO DOS ACTOS RELACIONADOS CON UNA ELECCIÓN.-
Atendiendo a una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 10, párrafo 1, inciso e); 49, párrafo 1; 50, y 52, párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que cuando se utilizó la expresión más de una elección, estrictamente se hizo referencia a dos o más resultados distintos, en virtud de que el propósito del legislador fue que las impugnaciones que se hicieran respecto de dos o más resultados electorales distintos, mediante un mismo escrito de demanda, fueran improcedentes, salvo excepciones que en la ley se establecen. En efecto, jurídicamente no es admisible que con un mismo escrito se impugnen elecciones distintas, esto es, por ejemplo, los resultados electorales de dos diputaciones uninominales; los de una diputación y los de una senaduría; los de una diputación y los de alguna elección municipal; los de una senaduría y los correspondientes a alguna elección municipal; los de la elección presidencial y los de alguna diputación, senaduría o elección municipal, o bien, los de dos elecciones municipales distintas. Los casos de excepción a dicha regla se refieren a que sí es posible impugnar, mediante un solo escrito, por un lado, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la correspondiente elección de diputado uninominal o de mayoría relativa y los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional en el mismo distrito; por otro lado, a los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa de la correspondiente elección de senador por mayoría relativa o de asignación a la primera minoría y los resultados consignados en las actas de cómputo de la respectiva entidad federativa para la elección de senadores por representación proporcional. De lo anterior es posible sostener que la causa de improcedencia a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, inciso e), que se analiza, se trata de aquellos supuestos en que a través de un mismo escrito se pretenda impugnar dos resultados electorales distintos correspondientes a dos diferentes elecciones, situación que no se presenta cuando, por ejemplo, se impugna un decreto legislativo que anula el resultado de una elección municipal y se impugna también la omisión de cierta autoridad responsable de la preparación de una elección para convocar a una elección extraordinaria, ya que esta última no sólo no corresponde a la etapa de resultados de alguna elección sino que significaría que no se ha dado inicio a proceso electoral extraordinario alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922770-612b0333/improcedencia-no-se-actualiza-si-se-impugnan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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