Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN UN MISMO ESCRITO. NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.-

Clave: 111 · Registro digital (IUS): 919182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 135

A fin de otorgar el mayor acceso a la justicia jurisdiccional electoral, evitando interpretaciones rígidas a normas instrumentales, sino al contrario dando interpretaciones generosas, para que los fallos que se pronuncien en este tribunal, salvo cuando la legislación electoral lo impida o la actitud de los justiciables, traten de ser siempre de fondo, procede interpretar los alcances del artículo 10, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el medio de impugnación será improcedente cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de la ley citada. En este contexto, cuando por alguna circunstancia un partido político impugna más de una elección con un solo escrito, en una recta intelección del artículo mencionado, debe estarse a lo siguiente: a) Si del análisis integral del escrito se desprende con claridad la voluntad manifiesta hacia cuál de las elecciones se inclina el impugnante, debe entrarse al estudio de la acción que se infiere de ello; b) En el supuesto de que no se pueda dilucidar con claridad la intención del promovente, y siempre y cuando los plazos jurisdiccionales lo permitan, es necesario requerirle que identifique la elección impugnada, en términos de los artículos 9o., párrafo 1, inciso d), y 19, párrafo 1, inciso b), de la ley citada; c) Si del análisis integral del respectivo escrito no es posible inferir claramente qué elección se impugna y tampoco formular al actor el requerimiento para que lo precise, en razón de los plazos perentorios en la materia, el órgano jurisdiccional debe determinar cuál es la elección impugnada, con base en la debida configuración de los agravios y viabilidad jurídica para combatir determinado acto y, consecuentemente, dictar un fallo de fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919182-66392efd/impugnacion-de-mas-de-una-eleccion-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-073/97.-Partido Cardenista.-27 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretario: Héctor Solorio Almazán. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-096/97.-Partido Revolucionario Institucional.-29 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretario: Antonio Rico Ibarra. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 43-44, Sala Superior, tesis S3EL 028/97.

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