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SOBRESEIMIENTO. LA MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, NO NECESARIAMENTE LO PRODUCE.-

Clave: 219 · Registro digital (IUS): 922838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 248

No se puede considerar que deba decretarse el sobreseimiento, en términos de lo previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo haya modificado o revocado, en forma tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte la sentencia en cierto juicio, cuando continúe vigente la pretensión de los actores para que se restablezca el orden constitucional violado, a fin de que la Sala Superior, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, según se dispone en el artículo 99, párrafo segundo, fracción V, de la Constitución federal, de ser el caso, porque sean fundados los agravios de los promoventes, repare el orden constitucional violado en esos supuestos determinados y restituya a los promoventes en el uso y goce del derecho político-electoral violado. Adicionalmente, debe subrayarse que no tiene cabida la mencionada causal de sobreseimiento cuando se atiende a la naturaleza de los actos objeto de revisión (actos o resoluciones en materia electoral dirigidos a afectar un mismo derecho político-electoral), que los referidos actos de autoridad no son actos completamente autónomos, invalidándose el primer acto sí habría una posterior trascendencia a los efectos de su consecuente; los efectos de los dos actos de autoridad preservan la misma y concreta situación jurídica de los ciudadanos, sin crear una sustancial y distinta; la eventual inconstitucionalidad del primero afectaría la ratio decidendi del segundo, además de que el segundo acto no deroga, deja insubsistente o hace desaparecer los efectos del primero, en forma tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922838-0cf23a15/sobreseimiento-la-modificacion-o-revocacion-del-acto-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/99.-Herminio Quiñónez Osorio y otro.-10 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 764-765, Sala Superior, tesis S3EL 137/2002.

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