MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA.-
Si bien, la tesis jurisprudencial J.01/97, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, "MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA" (Justicia Electoral, suplemento número 1, 1997, páginas 26 y 27), versa sobre la equivocación en que pueden incurrir los interesados al intentar alguno de los medios de impugnación contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por regularse en ella una pluralidad de posibilidades para privar de efectos jurídicos a los actos y resoluciones electorales; no obstante, se estima que dicho criterio debe hacerse extensivo no sólo a los casos en que los promoventes equivoquen la vía idónea de entre los distintos juicios o recursos previstos en la legislación adjetiva federal, sino también en aquellos en que el error se produzca con motivo de la confusión derivada de intentar un medio impugnativo federal cuando lo correcto sea invocar uno de los contemplados en las leyes estatales respectivas, y viceversa, dado que resulta evidente que, en estos casos, si bien sólo sea en apariencia, se multiplican las opciones a disposición de los diversos sujetos que intervienen en las cuestiones electorales, para lograr la corrección o satisfacción de la pretensión que se persigue, acrecentándose de este modo las probabilidades de que los interesados, en especial aquellos que ordinariamente no cuenten con un conocimiento técnico jurídico sobre los aspectos procesales, como los ciudadanos y candidatos, expresen que interponen o promueven un determinado medio de defensa, cuando en realidad hacen valer uno diferente, o que, al accionar, fallen en la elección del recurso o juicio legalmente procedente para la consecución de sus pretensiones. Esta ampliación del criterio en comento no solamente resulta acorde y consecuente de los propósitos expuestos de manera detallada en la citada tesis, sino que también hace efectivo el derecho fundamental consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la administración de justicia por los tribunales de manera expedita, pronta, completa e imparcial. Obviamente, esta posibilidad de reencauzar un medio de impugnación local o federal a través de la vía federal o local, sólo será posible si se surten los extremos exigidos en la jurisprudencia multicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920900-4e2698df/medio-de-impugnacion-local-o-federal-posibilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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