ADUANAS, CUENTAS DE GARANTÍA. EL ARTÍCULO 86-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA ESTABLECER MEDIANTE REGLAS GENERALES LOS PRECIOS ESTIMADOS QUE SIRVEN DE BASE AL SISTEMA DE DEPÓSITOS EN AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.-
De la interpretación histórica, causal y teleológica de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que con el establecimiento del principio de división de poderes se reservó al Poder Legislativo la potestad necesaria para emitir los actos legislativos de mayor jerarquía en el orden jurídico nacional, es decir, los actos formalmente legislativos -dado que éstos por ser constitucionalmente la fuente primordial de regulación respecto de las materias que tienen una especial trascendencia en la esfera jurídica de los gobernados, deben aprobarse generalmente por el órgano de representación popular-, pero de ninguna manera se reservó a dicho Poder la atribución para expedir cualquier disposición de observancia general, por lo que no existe precepto constitucional alguno que impida al Congreso de la Unión otorgar a una dependencia administrativa la atribución para expedir reglas generales administrativas sujetas al principio de primacía de la ley, derivado de lo previsto en el artículo 72, inciso h), lo que conlleva a que la regulación contenida en estas normas de rango inferior, no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en los actos formalmente legislativos, los que tienen una fuerza derogatoria y activa sobre aquéllas, pues pueden derogarlas o, por el contrario, elevarlas de rango convirtiéndolas en ley, prestándoles con ello su propia fuerza superior. En tal virtud, el hecho de que en el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera se haya habilitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar mediante reglas generales los precios estimados que deben tomar en consideración los importadores para determinar si el desaduanamiento de las mercancías está sujeto a un depósito en una cuenta aduanera de garantía, no conlleva una violación al principio de división de poderes, pues con ello no se delega facultad legislativa alguna a dicha dependencia ni ésta ejerce, por ende, las atribuciones reservadas constitucionalmente al Poder Legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921077-5c90710f/aduanas-cuentas-de-garantia-el-articulo-86-a-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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