PATENTES. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 1994).-
La función de toda norma de tránsito es regular el paso ordenado de la ley anterior a la nueva, precisando cuál es el tratamiento que se debe dar a las situaciones o hechos jurídicos que habiendo surgido cuando estaba en vigor aquélla, prolonguen sus efectos durante la vigencia de la posterior, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica. Ahora bien, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, al establecer que respecto de las solicitudes de patente en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho decreto, deberán hacerlo saber, por escrito, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor, no transgrede las garantías de exacta aplicación de la ley, legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no puede pretenderse que las leyes del procedimiento respectivo deban aplicarse en el momento de entrar en vigor la nueva ley, pues tal rigorismo no está previsto en la Norma Fundamental ni en ninguna otra, y si bien la teoría y la jurisprudencia destacan la aplicación inmediata de las normas adjetivas, lo cierto es que tales interpretaciones siempre parten de la no retroactividad de las leyes de procedimiento en perjuicio de los particulares y el artículo transitorio de referencia, lejos de perjudicar al quejoso trata de beneficiarlo, en cuanto le permite elegir cuál ley quiere que se le aplique, sin que ello signifique la privación de derecho alguno, por el contrario, implica la posibilidad legal de ejercer sus derechos como mejor convenga a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921220-ad7ca002/patentes-el-articulo-segundo-transitorio-del-decreto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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