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RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. LOS PRINCIPIOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL DEBEN ADECUARSE A LA NATURALEZA DE INTERÉS PÚBLICO DE AQUÉLLOS.-

Clave: 158 · Registro digital (IUS): 921230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 382

El recurso administrativo, en razón de su naturaleza, no implica la realización de una función jurisdiccional en tanto que en él no existe un órgano independiente ante el que se dirima una controversia, sino que se trata de un mero control interno de legalidad de la propia administración responsable de los actos impugnados, en ejercicio de un control jurídico que tiende más a la eficacia de su actuación, que es de orden público, que a la tutela de intereses particulares, de manera que dentro de los procedimientos recursales generalmente no rigen los principios de igualdad de las partes, ni de contradicción, puesto que no hay demandado, ni existe un Juez imparcial. En congruencia con lo anterior, se concluye que en los recursos administrativos rige, en lo esencial, la garantía individual de impartición de justicia pronta y completa que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que los principios que conforman ese derecho subjetivo público, deberán adecuarse a las diversas finalidades de esos medios de defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921230-1bd2158a/recursos-en-sede-administrativa-los-principios-de-imparticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 980/2001.-Enlaces Radiofónicos, S.A. de C.V.-1o.-de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 303, Segunda Sala, tesis 2a. LI/2002.

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