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RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. NO IMPLICAN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.-

Clave: 22 · Registro digital (IUS): 921873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 167

Los recursos administrativos y los pronunciamientos en ellos emitidos son actos de naturaleza administrativa, en tanto que el órgano que los tramita y resuelve no realiza una verdadera función jurisdiccional, ya que no hay controversia entre el particular que lo hace valer y el órgano de la administración pública, pues se trata de un mero control interno de legalidad de sus actos, que no es resuelto por un órgano imparcial e independiente del que emite el acto, además de que al promoverse el recurso por el particular afectado en contra de un acto administrativo, hay colaboración del gobernado para lograr eficiencia administrativa, para lo cual no obsta que el interesado recurrente resulte beneficiado con la resolución que se emita, por lo que, en todo caso, el recurso administrativo constituye un medio de control en la administración. De lo anterior se concluye que el recurso en sede administrativa no implica una función jurisdiccional propiamente dicha, sino simplemente administrativa, pues no existe una verdadera controversia, ya que para ello sería indispensable que las pretensiones de la administración pública fueran contradictorias con las del particular, lo que no sucede, toda vez que hasta en tanto no haya sido agotada la vía administrativa, no podrá afirmarse que la administración sostiene un punto de contradicción con el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921873-254314c6/recursos-en-sede-administrativa-no-implican-el-desarrollo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 980/2001.-Enlaces Radiofónicos, S.A. de C.V.-1o. de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 304, Segunda Sala, tesis 2a. LII/2002.

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