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COMPETENCIA LOCAL Y FEDERAL. PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE EJERCITAN DOS ACCIONES PRINCIPALES DE AMBAS JURISDICCIONES, PUEDE FINCARSE LA COMPETENCIA EN LAS JUNTAS DE LOS DOS FUEROS.-

Clave: 235 · Registro digital (IUS): 921307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., P.R. TCC; Pág. 465

La contienda competencial suscitada entre una Junta Federal y una Local, al haberse declarado incompetentes para conocer de una demanda laboral, en la que un trabajador, por un lado, reclama de la parte patronal el cumplimiento de una acción derivada de un despido injustificado, empresa demandada que, por sus actividades, no encuadra en los supuestos de competencia federal que establece el artículo 123, apartado A, en su fracción XXXI, de la Constitución General de la República Mexicana y, por otro lado, demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo que, por el contrario, sí actualiza los supuestos de competencia federal aludida, por implicar esta última acción una afectación al patrimonio de dicho organismo descentralizado, el conflicto de competencia debe resolverse en favor de ambos órganos jurisdiccionales en contienda, en el sentido de que por lo que ve a la parte de la demanda relativa a la primera acción mencionada, la Junta competente es la Local y, en lo tocante a la segunda de las acciones destacadas, corresponde conocer a la Junta Federal, pues en el caso se está ante el ejercicio de dos acciones principales desvinculadas entre sí, de las cuales, en atención a su naturaleza, una es de competencia local y la otra federal; sin que sea obstáculo la circunstancia de que las acciones se hayan ejercido en una misma demanda, dado que el carácter de trabajadora de la actora y la exigencia de justicia pronta, completa e imparcial que garantiza el artículo 17 de nuestra Carta Magna, son elementos dominantes respecto del rompimiento de la continencia de la causa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921307-bcdf96ff/competencia-local-y-federal-para-conocer-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 3/2002.-Suscitada entre la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco.-5 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1345, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.T.66 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 151/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 4a./J. 30/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 81, septiembre de 1994, página 18, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. SI UNO DE ELLOS ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL, FUERO FEDERAL ATRACTIVO."

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