COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FUERO FEDERAL NO ATRACTIVO.
Es regla general establecida por el artículo 123 constitucional en su fracción XXXI, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponda a las autoridades de los Estados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye la competencia para conocer de determinados conflictos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya competencia por lo mismo es excepcional. De lo anterior se sigue que si un trabajador demanda del patrón el pago de la indemnización por despido injustificado del trabajo y del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, el conocimiento de la primera reclamación corresponde a la Junta Local y el de la segunda a la Federal, sin que pueda estimarse que el fuero de la segunda es atrayente respecto de la primera prestación reclamada, pues además de no existir disposición legal en tal sentido, la materia de la controversia es distinta respecto de cada uno de los demandados y la resolución que se dicte en cada caso ninguna relación guarda ni puede influir en la que se pronuncie en el otro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253379-90cd275f/competencia-de-las-juntas-locales-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA LOCAL Y FEDERAL. PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE EJERCITAN DOS ACCIONES PRINCIPALES DE AMBAS JURISDICCIONES, PUEDE FINCARSE LA COMPETENCIA EN LAS JUNTAS DE LOS (9)
- COMPETENCIA LOCAL Y FEDERAL. PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE EJERCITAN DOS ACCIONES PRINCIPALES DE AMBAS JURISDICCIONES, PUEDE FINCARSE LA COMPETENCIA EN LAS JUNTAS DE LOS (235)
- COMPETENCIA LOCAL Y FEDERAL. PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE EJERCITAN DOS ACCIONES PRINCIPALES DE AMBAS JURISDICCIONES, PUEDE FINCARSE LA COMPETENCIA EN LAS JUNTAS DE LOS (III.2o.T.66 L )
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES, TANTO LABORALES A UNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, COMO DE SEGURIDAD SOCIAL AL INSTITUT (VI.T.80 L)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL JUICIO, AUNQUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO HAYA SIDO SEÑALADO EXPRESAMENT (2a. CXIX/98)
- COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITR (II.1o. J/2 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis