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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN QUE SE PROPONE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO PENAL SUSTANTIVO QUE FUNDÓ LA SUJECIÓN DEL QUEJOSO AL PROCESO Y LA SENTENCIA RECLAMADA, SON DE ESTUDIO PREFERENTE.-

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 921495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 101

En los juicios de amparo directo en materia penal, los conceptos de violación que se proponen respecto de la inconstitucionalidad del precepto penal sustantivo que fundó la sujeción del quejoso al proceso penal y la sentencia reclamada, son de estudio preferente frente a los que se refieran a violaciones cometidas durante el procedimiento o al dictarse sentencia, toda vez que el beneficio que genere al quejoso la sentencia que otorgue el amparo por tal motivo, es mucho mayor al que deriva de la ejecutoria que concede la protección por violaciones procesales o legales de fondo, pues, en el primer caso, la autoridad responsable, además de estar obligada a dejar insubsistente la sentencia reclamada, estará impedida para volver a aplicar en el juicio en que se dictó ésta el precepto penal sustantivo que se declaró inconstitucional. No pasa inadvertido para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en otras materias, como la civil, la administrativa o la laboral, es aplicable el criterio consistente en que las violaciones procesales son de estudio preferente al examen de la constitucionalidad de un precepto legal aplicado en la sentencia reclamada, pues ésta se deja insubsistente en virtud de la concesión del amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento; sin embargo, en la materia penal queda subsistente la aplicación, en perjuicio del quejoso, del precepto penal sustantivo que impugne como inconstitucional, ya que con base en éste se le sujetó al proceso en que se dictó la sentencia reclamada y aunque ésta se deje insubsistente, aquél continuará sujeto al juicio penal, en el que deberá dictarse una nueva sentencia con apoyo en la misma norma impugnada, por lo que tratándose de la materia penal no es aplicable el aludido criterio, ya que se priva al quejoso de la oportunidad de obtener un beneficio mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921495-9d29b894/amparo-directo-en-materia-penal-los-conceptos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 138/2002.-14 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 223, Primera Sala, tesis 1a. LXXXII/2002. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."

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