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Modo: Corpus Pro

DESOBEDIENCIA, DELITO DE. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA ORDEN EMANADA DE UN SUPERIOR JERÁRQUICO (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-

Clave: 109 · Registro digital (IUS): 921598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 203

El artículo 301, párrafo primero, del Código de Justicia Militar establece: "Comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes.". De la norma en cita se desprende que el tipo penal requiere calidades específicas, como lo es el que la orden emane de un superior; sin embargo, para tener por acreditado dicho elemento no basta que un determinado mandamiento se plasme en un documento, sino que debe ser legal y auténtico, formalidades que se satisfacen cuando en esa orden se hace constar el nombre y cargo de la persona que la emite, quien además debe autorizarla con su firma; lo que permitirá conocer si esa persona es o no el superior jerárquico del inferior a quien va dirigida y si la emisión de la misma se encuentra dentro de sus atribuciones, así como para estar en posibilidad de determinar si el subordinado obró conforme a sus deberes, esto es, si debía o no ejecutar dicha orden.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921598-bd465fb6/desobediencia-delito-de-requisitos-que-debe-satisfacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/2000.-7 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olga Estrever Escamilla.-Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 795, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.51 P.

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