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INEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO EXIGE AL DENUNCIANTE O QUERELLANTE NINGÚN REQUISITO DE LEGITIMIDAD PARA OPONERSE A ESA DETERMINACIÓN.-

Clave: 148 · Registro digital (IUS): 921637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 240

El medio de oposición que establece el citado numeral procede cuando el agente del Ministerio Público determina el no ejercicio de la acción penal y el consecuente archivo de la averiguación previa, y consiste en el acto que consigna el derecho de contradicción o resistencia que en un juicio hacen las partes a las pretensiones contrarias o alguna resolución del juzgador. Sin embargo, tal oposición no exige al denunciante o querellante, como condición, que combata los razonamientos o argumentos que lleven a la autoridad ministerial a denegar la acción penal, cuyo ejercicio es pretensión jurídica otorgada al Ministerio Público, en calidad de atribución de un órgano del Estado y las facultades que de ahí emanan son exclusivas, ni tampoco establece requisito alguno de legitimidad, sino únicamente el derecho de proponer su disconformidad expresando por escrito o comparecencia lo que a su derecho convenga, en caso de no estar de acuerdo con la actitud del agente del Ministerio Público, para que el titular de dicha institución sea quien decida lo que proceda en derecho, en términos de lo dispuesto por el artículo invocado, al no existir ningún otro precepto legal que establezca alguna necesidad, condición o particularidad para oponerse a tal determinación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921637-d9b8f00d/inejercicio-de-la-accion-penal-el-articulo-30 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/2002.-11 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Mejía Ponce de León.-Secretario: José Manuel González Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1315, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.P.30 P.

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