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PENA DE PRISIÓN. ES DISCRECIONAL LA FACULTAD DE LOS JUZGADORES DE SUSTITUIRLA O CONCEDER EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 190 · Registro digital (IUS): 921679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 279

Los Jueces están facultados, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 108 del Código Penal del Estado de Nuevo León, para conceder el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por multa o para conceder el diverso beneficio de la condena condicional a favor del sentenciado, según su prudente arbitrio, cuanto éste sea delincuente primario y la pena de prisión no sea mayor de tres años, ajustándose a las condiciones adicionales de cada supuesto; esto teniendo en cuenta el texto de dichas normas al referir que se "podrá" conceder por el juzgador alguno de esos beneficios, cuando la pena corporal no exceda de ese límite.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921679-0c91db1b/pena-de-prision-es-discrecional-la-facultad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 291/2002.-26 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Torres Lagunas.-Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T.32 P.

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