CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA DE OTROS PROCESOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
De acuerdo con el inciso a) de la fracción I, del artículo 108 del Código Penal del estado es requisito para los efectos del beneficio de la condena condicional el que no hubiere sentencia ejecutoriada con anterioridad, por lo que si del análisis del informe carcelario se infiere que si bien es cierto que el sentenciado sí tiene antecedentes penales y si de las mismas constancias no aparece que en ninguno de esos antecedentes se hubiese declarado ejecutoria, son motivos por los cuales acertadamente el juez Federal concedió el amparo al quejoso al reclamar la determinación de la responsable que le negó el beneficio de la condena condicional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222876-b47cb1e6/condena-condicional-procedencia-de-la-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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