CONDENA CONDICIONAL. APELACION.
Es inexacto lo que asevera el Ministerio Público Federal en el sentido de que la autoridad responsable no hubiera hecho consideración respecto de la procedencia o improcedencia del beneficio de que se trata, si lo que aconteció es que hizo suyos los razonamientos contenidos en el fallo de primer grado, en que se negó al inculpado y al coacusado la sanción condicional de la pena, en virtud de no haberse surtido los requisitos que establecen los artículos aplicables del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261279-e9c6ebbd/condena-condicional-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6531/60. José Gordillo Abarca. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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