SUSTITUTIVOS PENALES. LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO SON APLICABLES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA PENA, POR MEDIDA DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 55 DEL MISMO ORDENAMIENTO.-
Los preceptos contenidos en el capítulo sexto del título tercero del Código Penal para el Distrito Federal, relativos a la sustitución y conmutación de sanciones, no son aplicables en los supuestos a que se refiere el artículo 55 del propio código, toda vez que la facultad que tiene el juzgador de sustituir la pena por medida de seguridad, en términos de este último, no obedece a razones de prevención especial sino de peligrosidad. En efecto, actualmente la pena de prisión tiene una orientación rehabilitadora sustentada en la teoría de la prevención especial, que propone resocializar o readaptar socialmente al delincuente durante el tiempo que esté privado de su libertad para evitar fundamentalmente su reincidencia. El artículo 18 constitucional establece claramente que los medios para conseguir esa finalidad son el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; por tanto, en los supuestos en que el sujeto activo sufra una consecuencia grave en su persona con motivo de la comisión del delito que le impida trabajar, capacitarse para el trabajo o educarse, resulta irracional aplicar la pena de prisión, precisamente porque el fin de la pena nunca se lograría, haciendo la estancia del culpable en prisión sin finalidad alguna y, consecuentemente, puramente retributiva. No obstante lo anterior, habrá algunos casos en los que subsistan datos que hagan presumir fundadamente que el autor del delito aún es peligroso pese al daño que haya sufrido, y aun cuando es innecesaria o irracional la pena de prisión por ser inidónea para readaptar socialmente a quien, por ejemplo, es invidente o inválido, ello no impide se aplique una medida de seguridad cuyo fundamento es precisamente la peligrosidad criminal; de ahí que el citado artículo 55 prevea la posibilidad de prescindir de la pena o sustituirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921762-36b2c423/sustitutivos-penales-los-articulos-71-y-72-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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