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USURPACIÓN DE PROFESIÓN. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 278 · Registro digital (IUS): 921767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 353

El delito de usurpación de profesiones previsto y sancionado en el artículo 258, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado, contempla como uno de los elementos del cuerpo del delito que el sujeto activo carezca de título legal para ejercer la profesión; sin embargo, la falta de inscripción de dicho documento ante la Dirección General de Profesiones no es elemento integrador de éste.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921767-794a5ead/usurpacion-de-profesion-la-falta-de-inscripcion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 401/2001.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 955, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P.170 P.

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