RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DIVISIÓN DE EJIDOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 342 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTENTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EL COMISARIADO EJIDAL QUE FUNDAMENTALMENTE RECLAMA SU EJECUCIÓN.-
Uno de los principios fundamentales que rigen el juicio de amparo es el de la iniciativa o instancia de parte agraviada previsto por la fracción I del artículo 107 de la Constitución General de la República, en relación con el diverso 4o. de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por el gobernado a quien perjudique el acto que se reclama, sin que pueda hacerlo persona a él distinta. De manera que si en el caso la resolución presidencial de división de ejidos fue expedida bajo la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, disposición sustantiva y no adjetiva, que obliga a estarse al ordenamiento vigente en la época en que se verificó la división de ejidos de donde deriva la litis constitucional, es entonces aplicable su artículo 342, del que se obtiene que la ejecución de las resoluciones relativas a la división de ejidos comprenderá no sólo el apeo y deslinde de las tierras correspondientes a los ejidos que resultaren, sino también, y esto conviene destacarlo, la constitución de los nuevos comisariados y consejos de vigilancia correspondientes. De lo anterior se colige que si el acto fundamentalmente reclamado se hizo consistir en la omisión por parte de las responsables de ejecutar la resolución presidencial de división de ejidos, es inconcuso que, no existiendo la previa ejecución, por ser precisamente el acto reclamado, no puede existir tampoco, al menos válidamente, la correspondiente constitución del comisariado ejidal accionante del juicio de garantías; circunstancia reveladora de que la parte quejosa carece de legitimación procesal activa para intentar la acción constitucional, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 107, fracción I, de la Constitución General de la República y 4o. de aquel ordenamiento legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921946-92226464/resoluciones-presidenciales-de-division-de-ejidos-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DIVISIÓN DE EJIDOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 342 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTENTAR L (XVI.5o.2 A)
- AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, Y NO EL COMISARIADO EJIDAL O EL CONSEJO DE VIGILANCIA, TIENE LA REPRESENTACION DEL NUCLEO DE POBLACION PARA IMPUGNAR UN (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DIVISORIAS DE EJIDOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ACARREA SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD, AUNQUE INTERVENGA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.- (108)
- AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD, AUNQUE INTERVENGA EN LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. (s/clave)
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis