IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA REGLA 2.1.1. DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN QUE LA ACTIVIDAD GANADERA SEA REALIZADA POR EL PROPIETARIO DEL GANADO PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN DE DICHO IMPUESTO.-
El artículo 16, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.1. de la citada resolución establecen que la actividad ganadera es aquella que se refiere a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial, de donde se sigue que las disposiciones en comento no exigen que dicha actividad deba ser necesariamente realizada por el propietario del ganado para gozar de la exención en el pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de tal actividad, a la que se contrae la citada regla. Por tanto, atento el principio general de derecho de que donde la ley no distingue no cabe distinguir, si el legislador no distinguió la autoridad hacendaria no debe hacerlo, puesto que al no preverse en la norma que la actividad deba ser realizada por el propietario para gozar del referido beneficio, no debe exigirse dicha condición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921989-c4ad509b/impuesto-sobre-la-renta-la-regla-2-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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