Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN, RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTARLO CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SOLICITUD DE REGISTRO A UNA AGRUPACIÓN SINDICAL.-

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 922409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 240

Conforme a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes; obligación que no se actualiza cuando la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social niega la solicitud de registro a una agrupación sindical, pues dicha resolución tiene doble naturaleza jurídica: atendiendo a la autoridad que la emite es de carácter administrativo, porque lo resuelto en aquella, en sí misma, es un mero trámite de esa naturaleza, pero considerando la trascendencia que tendrá en los aspectos laborales, básicamente en lo referente a la representación del sindicato y su intervención en los conflictos laborales en que puede participar el ente sindical, indudablemente tal resolución tiene también carácter laboral; por tanto, el sindicato quejoso no está obligado a agotar el citado principio de definitividad, consistente en el recurso de revisión; apoya tal criterio el aludido artículo 83, atento al párrafo tercero del artículo 1o. de dicha ley, el cual dispone que dicho ordenamiento no es aplicable, entre otras materias, a la de justicia laboral, por ello, cuando el acto reclamado participa de esa naturaleza, no le es aplicable al impetrante de garantías el referido artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922409-e16cc9f6/revision-recurso-de-previsto-por-el-articulo-83 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 767/2000.-Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.-30 de marzo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Yolanda Múgica García.-Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1347, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T.73 L.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis