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TRABAJADORES POR CONTRATO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA. NO GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.-

Clave: 212 · Registro digital (IUS): 922451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 274

Es improcedente la reinstalación reclamada por los trabajadores que prestan sus servicios mediante contrato para dicho instituto, pues conforme al artículo 5o. de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, aquéllos no gozan de la estabilidad en el empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922451-7fbbf8a0/trabajadores-por-contrato-del-instituto-estatal-de-educacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 479/2001.-Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.-31 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIII.2o.10 L.

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