VOCERO DESIGNADO EN EL JUICIO LABORAL POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE REALICE, DEBEN TENERSE COMO VÁLIDOS SI EL MENCIONADO REPRESENTANTE ESTUVO PRESENTE EN LA MISMA.-
Es inexacto que la actuación del vocero nombrado en esos términos carezca de valor, por el solo hecho de que el representante legal de la empresa no tuviera facultades para delegar el poder, en razón de que, en realidad, el nombramiento de vocero no significa la designación con efectos de apoderado, sino simplemente la voluntad del mencionado representante de que otra persona hable por él, de manera tal que si el portavoz, cuando se dio intervención a la parte demandada en la aludida audiencia, contesta la demanda y ofrece pruebas, su actuar es correcto y la Junta procede legalmente al aceptarlo, siempre y cuando durante el desarrollo de la audiencia de que se trata, haya estado presente el representante legal de la patronal. Lo anterior tiene razón de ser, si se tiene en cuenta que el que representa a la empresa, con su presencia avala y hace suyo todo lo que diga el vocero, por la circunstancia de permanecer en el desahogo de la audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922458-a50772a8/vocero-designado-en-el-juicio-laboral-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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