Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA PETICIÓN ABSTRACTA AL TRIBUNAL COLEGIADO EN EL SENTIDO DE QUE ÉL REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ÉSTE LA OMITA, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL QUEJOSO NO EXPONE PROPIAMENTE PLANTEAMIENTO DE ESA NATURALEZA.-

Clave: 22 · Registro digital (IUS): 922544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 117

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere necesariamente que en ellas se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, que habiéndose hecho valer un concepto de violación en ese sentido, se hubiera omitido su estudio o interpretación constitucional. Ahora bien, la petición abstracta al Tribunal Colegiado, en el sentido de que él realice la interpretación de un precepto constitucional, sin que el quejoso la vincule a alguno de los actos reclamados, no constituye propiamente un planteamiento de esa índole que permita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizar el estudio correspondiente, ni aun en suplencia de la queja deficiente, pues no basta la simple petición en el sentido apuntado para que el órgano constitucional proceda a la interpretación peticionada. Por consiguiente, si la sentencia recurrida omite la interpretación constitucional en estos términos, no se surte el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922544-d2a03bb2/revision-en-amparo-directo-la-peticion-abstracta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 52/2002.-Arturo Flores Hernández y otro.-12 de abril de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 307, Segunda Sala, tesis 2a. XLIX/2002. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 9/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 137 de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA PETICIÓN ABSTRACTA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE QUE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, SIN QUE EL QUEJOSO LA VINCULE A ALGUNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN PLANTEAMIENTO DE ESA ÍNDOLE QUE PERMITA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis