REVISION EN AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE POR FALTA DE APLICACION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA QUE PRONUNCIE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
De conformidad con los artículos 107, fracción IV, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión contra las sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito sólo procede cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que sobre ello no exista ya jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por consiguiente, debe considerarse que es improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que en amparo directo dictó un Tribunal Colegiado de Circuito, si sólo se aduce la violación, por falta de aplicación, de diversos preceptos constitucionales que establecen garantías individuales, pues los artículos referidos son claros al establecer que para la procedencia del recurso la sentencia debe ocuparse expresamente de interpretar en forma directa un precepto constitucional, lo que no sucede cuando se invoca, precisamente, su falta de aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207607-9aac2c80/revision-en-amparo-directo-improcedente-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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