SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTE QUE NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DEBE REPARAR ESA INCONGRUENCIA, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN.-
Tratándose del recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada en la audiencia incidental en un juicio de amparo, el tribunal revisor tiene la obligación de examinar, aun de oficio, que los pronunciamientos sobre la concesión o negativa de la medida cautelar comprendan todos y cada uno de los actos reclamados en el juicio, pero de advertir que se actualiza la omisión respecto de alguno de ellos, debe reparar inmediatamente esa infracción, según la regla prevista en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, conforme a la cual no es dable el reenvío en el recurso de revisión. No es obstáculo para ello que sobre el particular no se haya expuesto agravio alguno, pues ante la evidente incongruencia de una sentencia, se justifica la intervención oficiosa del tribunal revisor, dado que al resolver debe hacerlo con la mayor claridad posible para lograr la mejor comprensión de su fallo, no siendo correcto que soslaye el estudio de esa incongruencia aduciendo que no existe agravio al respecto, ya que esto equivaldría a que confirmara una resolución incongruente; además, si de conformidad con el artículo 79 de la legislación invocada, es obligación del juzgador corregir los errores que advierta en cuanto a la cita de los preceptos constitucionales, otorgando el amparo respecto de la garantía que aparezca violada, por mayoría de razón, el revisor debe corregir de oficio las incongruencias que advierta en el fallo que es materia de la revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922589-f81982f2/suspension-definitiva-si-el-tribunal-revisor-advierte-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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