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FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-

Clave: 147 · Registro digital (IUS): 922766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 177

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 27, 66, 122, 130, 132, 192, 201 y 204, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, permite establecer que el requisito de la firma que debe constar en los diversos documentos que establece la propia legislación electoral, debe satisfacerse, ya sea usando una rúbrica o simplemente escribiendo el nombre y apellido, o en casos especiales que la persona no sepa leer o escribir, imprimiendo su huella dactilar, en razón de que, de los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo 2; 122, 132 y 192, fracción V de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se desprende que ciertos documentos no sólo deben ser firmados, sino que debe manifestarse el nombre completo (nombre y apellidos) de las personas a que dichos documentos les incumben, en virtud de lo cual, debe considerarse que poner el nombre y apellidos es un requisito diferente al de suscribir el documento de propia mano y no por conducto de un medio mecánico o electrónico; además, debe precisarse, que el motivo de que todas estas normas establezcan la necesidad de firmarlas de propia mano, estriba en que, a través de esta suscripción, el legislador pretende asegurar que se exprese la voluntad de obligarse con los actos jurídicos que se están realizando; que, en fin, se acredite la autenticidad del documento que suscribe y se logre la eficacia prevista en la ley, ya que de estimarse que se ponga en otra forma distinta (mecánica o electrónica), las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales, no tendrían la certeza de que realmente la persona facultada tuviese el propósito de ejecutar el acto o acción que están realizando o poniendo en movimiento a través del ocurso respectivo, en razón de que, cualquier otra persona sin el consentimiento concerniente, podría escribir el nombre de la persona facultada, y con esto, cumplir con el requisito mencionado; de modo que no puede considerarse firmado un escrito por el simple hecho de que en él conste el nombre y apellidos impresos por un medio diferente al puño y letra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922766-e87eb227/firma-es-invalida-la-que-no-proviene-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-143/2000.-Coalición Frente Cívico Potosino.-7 de agosto de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Genaro Escobar Ambriz. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 464-465, Sala Superior, tesis S3EL 076/2002.

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