CERTIFICACIONES NOTARIALES SIN FIRMAR. CARECEN DE VALIDEZ Y AUTENTICIDAD AUNQUE CONSTE EN ELLAS EL SELLO DE AUTORIZAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Tratándose de certificaciones notariales, la Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí no contiene disposición expresa que exija la firma del notario para su validez; pero requiriéndola los artículos 48, fracción XIII, y 60 de la misma, para las escrituras públicas y por tratarse en uno y otro caso de actos en los que el fedatario interviene en ejercicio de la función que la ley le asigna, debe estimarse que ambos se rigen por igual disposición. El artículo 1670 del Código Civil de San Luis Potosí dispone que los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación, cuando se trate de contratos para los cuales se exija la forma escrita, lo que demuestra que la firma es el medio regular por el que la voluntad debe exteriorizarse, a fin de que se produzcan los efectos inherentes a su manifestación, y aunque el precepto alude a los contratos, por mayoría de razón debe entenderse que el principio que establece es aplicable a los actos jurídicos notariales, porque entonces ya no está solamente en juego el interés de que se manifieste fehacientemente la voluntad de los particulares involucrados en un contrato, sino el ejercicio cabal de una función de orden público, que en cuanto estriba en hacer constar en forma auténtica los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar esa autenticidad, requiere, con sobrados motivos, de un medio de expresión tal que, comenzando por garantizar la autenticidad de la propia función, permita a su vez que se garantice la de los actos sobre los cuales recae. Consiguientemente, las certificaciones notariales deben necesariamente ser autorizadas con la firma del notario, sin que para su validez baste el sello de autorizar; siendo de notarse que el empleo de este sello no es idóneo, por si solo, de engendrar convicción acerca de la autenticidad de la certificación, puesto que es posible que se utilice sin el consentimiento del fedatario, lo que evidentemente no sucede con su firma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206952-e82d5d13/certificaciones-notariales-sin-firmar-carecen-de-validez-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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