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CONGRESO DE LA UNIÓN. TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 5 (H) · Registro digital (IUS): 1000005 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Segunda Parte - Históricas; Pág. 355

El Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia fiscal del Distrito Federal. Lo anterior se desprende de lo que al respecto establece la Constitución General de la República en el artículo 73, fracción VI, que faculta expresamente al Congreso de la Unión "para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal"; sin que para ello sea obstáculo el que dicho numeral someta el ejercicio de la facultad legislativa a las bases que la propia fracción VI señala, en tanto que la enumeración de dichas bases es de carácter enunciativo y no limitativo. Además, las multicitadas bases son propiamente de carácter orgánico respecto del gobierno del propio Distrito Federal, pero no constituyen enunciado restrictivo alguno en cuanto al ejercicio de la facultad legislativa que es propia del Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000005-4dcbec46/congreso-de-la-union-tiene-facultades-para-legislar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5983/79.—Francisco Breña Garduño y coags.—23 de septiembre de 1980.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ausentes: Juan Moisés Calleja García, Jorge Olivera Toro, Ma. Cristina Salmorán de Tamayo y Heriberto Sánchez Vargas.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: Juan Solórzano Zavala. Amparo en revisión 3050/90.—Galerías Chippendale, S.A.—14 de noviembre de 1990.—Mayoría de diecinueve votos.—Ausente: Victoria Adato Green.—Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.—Secretaria: Emma Meza Fonseca. Amparo en revisión 2597/88.—Calzados San Ángel, S.A. de C.V.—14 de febrero de 1991.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ausentes: Noé Castañón León y Atanasio González Martínez.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Amparo en revisión 2111/89.—Pedro Niño Medina y coag.—12 de junio de 1991.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Atanasio González Martínez.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Hugo Gómez Ávila. Amparo en revisión 6061/90.—Martimex, S.A. de C.V.—17 de octubre de 1991.—Mayoría de dieciocho votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ponente: Victoria Adato Green.—Secretario: Sergio Pallares y Lara. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 57, Pleno, tesis P./J. 2/92. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 644, Pleno, tesis 32 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. La fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue derogada por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto de 1996, pero contiene un criterio relevante en relación con la regulación constitucional del Distrito Federal.

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