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CONGRESO DE LA UNION. TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 90 · Registro digital (IUS): 389543 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 102

El Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia fiscal del Distrito Federal. Lo anterior se desprende de lo que al respecto establece la Constitución General de la República en el artículo 73, fracción VI, que faculta expresamente al Congreso de la Unión "para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal"; sin que para ello sea obstáculo el que dicho numeral someta el ejercicio de la facultad legislativa a las bases que la propia fracción VI señala, en tanto que la enumeración de dichas bases es de carácter enunciativo y no limitativo. Además, las multicitadas bases son propiamente de carácter orgánico respecto del gobierno del propio Distrito Federal, pero no constituyen enunciado restrictivo alguno en cuanto al ejercicio de la facultad legislativa que es propia del Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389543-7770cbf6/congreso-de-la-union-tiene-facultades-para-legislar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 5983/79. Francisco Breña Garduño y coags. 23 de septiembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 3050/90. Galerías Chippendale, S. A. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos. Amparo en revisión 2597/88. Calzados San Angel, S. A. de C. V. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 2111/89. Pedro Niño Medina y coag. 12 de junio de 1991. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 6061/90. Martimex, S. A. de C. V. 17 de octubre de 1991. Mayoría de dieciocho votos. NOTA: Tesis P./J.2/92, Gaceta número 49, pág. 44; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Enero, pág. 57.

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