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PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LES PROHÍBE COALIGARSE O FUSIONARSE DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN INMEDIATA POSTERIOR A SU REGISTRO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBRE ASOCIACIÓN.

Clave: 161 · Registro digital (IUS): 1000227 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3362

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la participación de los partidos políticos en los procesos electorales está sujeta a lo que disponga la ley ordinaria, con sujeción a criterios de razonabilidad e idoneidad. En ese tenor, el artículo 69 A de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, al prever que los partidos políticos no podrán coaligarse ni fusionarse para la misma elección posterior a su registro, no viola la garantía de libre asociación o reunión contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíbe esas modalidades, sino que las sujeta a un criterio de temporalidad, lo cual sólo se traduce en la regulación de la forma y términos en que los partidos políticos pueden participar en un proceso electoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000227-072c2303/partidos-politicos-con-registro-estatal-el-articulo-69 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 170/2007.—Partido Político del Trabajo.—10 de abril de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 93/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1444, Pleno, tesis P./J. 93/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 1376.

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